Administrativo

Procedimiento Administrativo Sancionador: Qué es

En diversas situaciones los sujetos que se relacionan con las diferentes administraciones públicas pueden verse incursos en un procedimiento administrativo sancionador. En estas situaciones surge con frecuencia la pregunta relativa a qué es un procedimiento de estas características, qué consecuencias puede conllevar y qué fases o trámites lo componen.

Como idea preliminar, cabe decir que los procedimientos administrativos sancionadores son procedimientos que tienen lugar en la vía administrativa, esto es, en un estadio previo a la fase judicial en la que en ocasiones pueden derivar.

Los procedimientos sancionadores se inician de oficio por acuerdo del órgano administrativo competente, de forma que la legislación prevé una separación entre la fase instructora del procedimiento (fase de investigación y esclarecimiento de los hechos) y la fase sancionadora (fase en la que, en su caso, puede imponerse sanción). Ambas fases deben estar asignadas a órganos diferentes. En cualquier caso, es importante que el interesado en el procedimiento sancionador observe que el órgano que tiene encomendado el procedimiento ostenta la competencia para conocer del objeto del expediente.

El procedimiento sancionador se inicia con el correspondiente acuerdo de iniciación, que se comunicará al órgano que instruya el procedimiento. Asimismo, se le remitirán las actuaciones existentes, y se debe de notificar este acuerdo de iniciación a los interesados. Es necesario que el acuerdo de iniciación incorpore determinados elementos, tales como la identificación de la persona presuntamente responsable, los hechos que motivan el inicio del expediente, su posible calificación y sanciones que pudieran corresponder, identificación del órgano instructor y del competente para resolver, medidas de carácter provisional que puedan haberse acordado, e indicación de los derechos a formular alegaciones, audiencia, así como plazos para su ejercicio.

No obstante, pueden darse situaciones en las que, a la hora de dictar un acuerdo de iniciación, no existan todos los elementos para realizar la calificación a detalle. En esos casos puede realizarse posteriormente un pliego de cargos, que deberá ser igualmente notificado a los interesados. El concepto central es el de las garantías de los interesados, y su derecho a conocer cuantas actuaciones se realicen en el expediente y salvaguardar sus derechos procedimentales, muy en especial los de la persona frente a la que se dirija al expediente.

En estos procedimientos pueden tener lugar lo que se conocen como “actos de instrucción”, es decir, actuaciones que realiza el órgano instructor para conocer y comprobar los hechos objeto del procedimiento. Un ejemplo de acto de instrucción que con frecuencia se realiza es el de la toma de declaración de los interesados, así como del presunto culpable de la infracción cometida, o de testigos. Cabe destacar que es derecho de todo interesado en un procedimiento sancionador, el de estar asistido por letrado de su confianza a lo largo de todo el procedimiento que se siga, así como en las comparecencias u otras actuaciones presenciales que puedan tener lugar.

Del mismo modo, los interesados pueden formular alegaciones y aportar cuantos documentos u otros elementos de prueba estimen pertinentes, en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia. Estas alegaciones deben de ser valoradas y consideradas por el órgano competente para la redacción de la propuesta de resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados pueden alegar defectos de tramitación en cualquier momento del procedimiento.

Otro de los aspectos a considerar es que los procedimientos sancionadores requieren de medios de prueba acreditativos de los hechos, por lo que el órgano instructor puede acordar la apertura de un periodo de prueba, por plazo como mínimo de diez días y como máximo de treinta días. En los casos en que se estime necesario, puede tener lugar un periodo extraordinario de prueba, por plazo no superior a diez días.

Por otro lado, en el curso del procedimiento puede resultar necesaria la emisión de informes por parte de diferentes organismos, bien sea porque la legislación establece como preceptiva (obligatoria) la emisión de informe, o bien porque el órgano instructor considere que es necesario recabar el parecer de determinado órgano administrativo.

Por norma general los informes son facultativos y no vinculantes. Esto significa que, salvo excepciones legalmente previstas, el órgano instructor no se encuentra obligado a solicitarlos, y que el órgano instructor no queda vinculado por el contenido de los mismos.  

Concluida la fase de instrucción (investigación) que lleva a cabo el órgano instructor, tiene lugar lo que se conoce como “trámite de audiencia” al interesado. Este trámite tiene lugar inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, por lo que confiere a los interesados una oportunidad para que, en plazo como mínimo de diez días y como máximo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que entiendan pertinentes.

En determinados procedimientos que presentan una serie de particularidades propias, el órgano competente para resolver el procedimiento puede acordar la apertura de un periodo de información pública, por lo que se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se haya acordado.

Por último, la terminación del procedimiento puede producirse de distintas formas, ya sea por medio de resolución, desistimiento, renuncia al derecho, o por imposibilidad material de continuación. La forma más frecuente de terminación es la que se realiza por medio de resolución dictada por el órgano competente.

En la terminación de procedimientos sancionadores, cuando la sanción sea pecuniaria, como cuando no sea pecuniaria siendo improcedente la imposición de esta segunda, el pago voluntario por el presunto responsable con anterioridad a la resolución conlleva la terminación del procedimiento.

Cuando la sanción sea exclusivamente pecuniaria, esto es, económica, el órgano competente para resolver podrá aplicar una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones deben determinarse en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad se condiciona a que el presunto culpable desista o renuncie a toda acción o recurso administrativo contra la sanción que pueda interponerse.

Como puede observarse, los procedimientos administrativos sancionadores se componen de sucesivas fases y trámites en los que, el interesado contra el que se dirige el expediente, puede intervenir activamente en el mismo, defendiendo sus derechos e intereses y aportando elementos probatorios que refuercen sus alegaciones, en aplicación del principio de contradicción.  

Por todo ello, es recomendable que el interesado cuente con asesoramiento legal, de forma que ya desde el inicio del procedimiento sancionador en la vía administrativa pueda dejar constancia de sus alegaciones, proponer elementos de prueba, y en definitiva realizar una defensa activa de sus derechos. Principio del formulario

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