Se produce técnicamente el sobreseimiento provisional de la instrucción en el supuesto en el que la instrucción o investigación criminal que se está llevando a cabo no arroja datos suficientes que acrediten de forma justificada la comisión del delito por el cuál se inició la causa penal, así como en los supuestos en que no haya suficientes indicios o elementos que permitan la imputación del delito a una persona en particular.
Resulta oportuno diferenciar la casuística que puede dar lugar al sobreseimiento libre de la relativa al sobreseimiento provisional de la instrucción. El sobreseimiento libre procede en los supuestos en los que es patente que el hecho que ha dado origen a la causa es inexistente, esto es, que el mismo no ha tenido lugar. Por el contrario, el sobreseimiento provisional atiende a que no han quedado confirmados los indicios relatados en la denuncia o querella que ha originado el proceso.
Realizada la precisión anterior, la consecuencia inmediata del sobreseimiento provisional de la instrucción es la que se traduce en que el proceso queda paralizado en tanto que no se supla la falta de datos suficientes en la instrucción o investigación. Desde el momento en que se acuerde el sobreseimiento provisional se reanuda el cómputo del plazo prescriptivo del delito. A pesar de ello, en el supuesto de que afloren nuevos indicios o elementos en la instrucción puede acordarse la reapertura de la instrucción. El requisito de la novedad en los nuevos indicios que se aleguen es un requisito esencial para justificar la reapertura del proceso y la prosecución de la instrucción, por lo que ha de tratarse de indicios posteriores a la paralización del proceso.
En relación a la importancia que tiene la firmeza del Auto que acuerde el sobreseimiento provisional de la instrucción, si bien la firmeza del Auto no impide la reapertura del proceso, lo cierto es que la misma viene condicionada a que se aporten nuevos elementos de prueba, a los efectos de que la reapertura de la causa sea garantista para con los derechos procesales del investigado. Esto significa que, en el supuesto de que se aleguen circunstancias concurrentes desde el inicio de la instrucción como motivo justificativo de la reapertura de la misma, procederá la desestimación de la petición de reapertura por no ser las circunstancias alegadas novedosas. Igualmente, en el supuesto en que se argumente como motivo para reapertura de la instrucción la interposición de una nueva querella cuando no quede acreditada la conexidad existente entre ambos procedimientos.
En cualquier caso, la resolución que acuerde el sobreseimiento, sea provisional o libre, es una de las cuestiones que mayor trascendencia tiene en el desarrollo de la instrucción de la causa, por lo que habrán de analizarse los elementos y circunstancias concurrentes en cada caso particular, para así analizar la procedencia o no de la misma.