¿Es posible modificar las medidas establecidas por una resolución judicial de divorcio? La anterior es una pregunta que se suelen plantear las personas que han sido parte en un procedimiento de divorcio y que, pasado cierto tiempo, sienten la necesidad de modificar algunas de las medidas acordadas en la resolución judicial.
En respuesta a la anterior pregunta, se encuentra legalmente previsto el conocido como procedimiento de modificación de medidas, por medio del que es posible solicitar la modificación de las medidas adoptadas en la resolución judicial de divorcio. Entre las modificaciones que con frecuencia se suelen pretender, cabe destacar las relativas a modificaciones de guarda o custodia de los hijos menores nacidos de la relación, modificaciones del importe a abonar por cada progenitor en concepto de pensión de alimentos de los menores, así como de la contribución a los gastos extraordinarios. Resulta fundamental analizar en este tipo de procedimientos el cambio de las necesidades de los hijos, junto con posibles cambios en la situación personal o económica de los progenitores.
En cuanto a los cauces por los que es posible sustanciar el procedimiento, cabe la modificación de medidas realizada de mutuo acuerdo, en cuyo caso serán los propios progenitores los que establezcan las nuevas medidas de relación con los hijos, todo ello sin perjuicio de la necesidad de ratificación judicial de las medidas y del control que en el procedimiento judicial de modificación de mutuo acuerdo se haga de las medidas propuestas, desde la perspectiva del interés de los menores. En el supuesto contrario, es también posible una modificación que revista carácter contencioso, esto es, sin posibilidad de acuerdo entre los progenitores.
Por último, un supuesto menos frecuente, pero posible, es el de la modificación de medidas realizada de oficio por el juez o a petición de instancias como el Ministerio Fiscal. Especial entidad cobra esta modalidad en el supuesto de que el menor se encuentre en peligro o exista el riesgo de que sufra un daño. Para estos supuestos se prevé un procedimiento sumario o urgente.
En cuanto al órgano judicial que dirimirá la modificación de medidas, es competente el tribunal que estableció las medidas en el procedimiento de separación, divorcio u otro.
Un aspecto relevante en la modificación de medidas es el relativo a la prueba y acreditación del cambio de circunstancias o necesidades, para la cuál es recomendable el asesoramiento jurídico de especialistas en la materia que estudien si se dan, en cada supuesto determinado, los requisitos para plantear la modificación de medidas.