Una de las cuestiones que en materia hereditaria suele ser objeto de consultas es la relativa a si en los supuestos en los que ha fallecido uno o ambos cónyuges es posible acumular en el mismo procedimiento judicial la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio a la división de la herencia.
Al respecto, la posición mayoritaria de los tribunales viene siendo la de aceptar la acumulación de las precitadas acciones. Diversas resoluciones judiciales se muestran favorables a permitir la acumulación de ambos procedimientos, tomando como referencia la identidad de sujetos en ambas acciones y el respeto a la secuencia legalmente prevista, esto es, realizándose en primer lugar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Entre otras, cabe destacar el contenido de la Sentencia de laAudiencia Provincial de Cáceres de fecha 13 de junio de 2018, en la que se establece que las Audiencias Provinciales vienen entendiendo aceptable la acumulación de las dos acciones judiciales de liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento y partición de la herencia en el mismo procedimiento.
Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 13 de abril de 2018, distingue en función de la complejidad del caso, entre la regla general, que impone la tramitación separada y consecutiva de ambos procedimientos, y la excepción, que vendría constituida por aquellos supuestos en los que, atendidas las circunstancias del caso cabría admitir el empleo de un único procedimiento de división de herencia, con inclusión en dicho procedimiento de una liquidación de gananciales. Esto es, lo contempla para supuestos claros en los que no se plantea complejidad.
Destacar también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de fecha 11 de enero de 2016, en la que, si bien se señala que la cuestión de la acumulación de ambos procedimientos no es pacífica, indica que en el asunto que dirime, no hay inconveniente para el tratamiento unitario de las dos divisiones, por cuanto que, no hay ningún heredero fuera del procedimiento, y al haber fallecido los dos causantes, las personas interesadas en una y otra operación son las mismas.
Si bien es cierto que la jurisprudencia no es unánime ni es una cuestión pacífica, las mencionadas son algunas de las resoluciones que muestran la posibilidad de acumulación de ambos procedimientos. No obstante, la posibilidad o no de acumulación de ambas acciones es una cuestión que debe analizarse a la vista de cada supuesto concreto, por lo que se requiere de un estudio individualizado para valorar las posibilidades de acumulación de las mencionadas acciones.