Civil

Comunicaciones entre menores y progenitores en la ruptura matrimonial

El proceso de ruptura matrimonial cuenta con múltiples facetas en las que resultan necesarias la adopción de medidas. Entre las materias en las que se requiere una regulación para las partes, se encuentra lo relativo al sistema de estancias y comunicaciones con los hijos menores de edad.

Las estancias y comunicaciones con los hijos menores se determinan en el convenio regulador del divorcio, documento en el que se contienen los pactos alcanzados por las partes, así como los que regirán la relación entre las partes tras la ruptura.

Una pregunta recurrente a la hora de determinar el régimen de estancias y comunicaciones suele ser la relativa a qué importancia se le otorga a la voluntad del menor. Pues bien, el parecer o voluntad del menor es un elemento añadido que debe de ser considerado para establecer el régimen de estancias y comunicaciones. Aspectos como la edad y grado de madurez del menor, junto con las razones y argumentaciones expuestas resultan relevantes en la atribución de una mayor o menor relevancia a la voluntad del mismo. En diversas resoluciones y sentencias judiciales se expone la importancia de la voluntad del menor, del mismo modo que se establece que lo manifestado por el menor no tiene un carácter de obligada observancia para el Juzgador. El motivo de la ausencia del carácter vinculante es que no siempre coincide la voluntad del menor con lo que es de su interés.

La actividad laboral de los progenitores es uno de los pilares fundamentales a considerar para establecer las estancias y comunicaciones con los hijos menores. Cuestiones tales como el tiempo del que dispone cada uno de los progenitores, la existencia o no de turnos fijos de trabajo, las posibilidades de movilidad de los mismos, son a su vez elementos a ponderar.

Por otro lado, la distancia entre los lugares en los que residen los progenitores es también un elemento a considerar. Este factor incide en especial en la asiduidad de las estancias y comunicaciones. En los supuestos en los que la ubicación de la residencia de ambos progenitores está más próxima, con carácter general suele resultar más factible establecer un régimen de visitas en los días laborables de la semana, observando siempre el interés superior del menor. Por el contrario, en los supuestos en que la distancia entre las residencias de los cónyuges resulta considerable, suele ser más habitual establecer un sistema de visitas que se lleve a cabo en fin de semana o incluso en los periodos en que el menor se encuentre de vacaciones. En estos segundos supuestos conviene prever también el modo en el que se producirá el desplazamiento del menor, si uno de los progenitores le acompañará en el desplazamiento o si el menor cuenta con la capacidad suficiente para desplazarse por sí mismo.

En cuanto a las modalidades de estancias y comunicaciones que resultan frecuentes, destacan entre otras las siguientes:

  • Estancias y comunicaciones entre semana: este tipo de visitas es habitual que se realicen una tarde por semana tras finalizar la jornada lectiva del menor. En ocasiones, si las circunstancias del menor lo aconsejan, puede ampliarse el periodo de visitas entre semana, ya sea añadiendo la posibilidad de pernocta, o ampliando las visitas a dos tardes semanales. En cualquier caso, las medidas que se adopten deben de primar el adecuado descanso del menor y el mantenimiento de las rutinas del mismo.
  • Estancias y comunicaciones en alternancia de fin de semana: el sistema de visitas en fines de semana alternos pretende repartir los momentos de ocio del menor entre ambos progenitores, de forma que el menor pueda disfrutar de su tiempo de ocio con ambos progenitores. En ocasiones, esta modalidad de visitas abarca desde el viernes a la salida del colegio hasta la tarde del domingo, pudiendo darse otras alternativas.
  • Estancias y comunicaciones todos los días: En determinados supuestos puede resultar beneficioso para el menor el compartir un momento todos los días con el progenitor. Esta modalidad podría acordarse en aquellos supuestos en que una estancia y comunicación diaria favorece al menor.

Al igual que conviene pactar el sistema de entrega y recogida del menor, es conveniente también establecer una previsión en lo relativo al lugar en el que van a realizarse las visitas. En relación a esta cuestión, la relación existente entre los cónyuges y la dinámica entre éstos suele condicionar en gran medida el lugar elegido para realizar las estancias y comunicaciones. Cuestiones como si la ruptura de la relación es amistosa o no, pueden ser criterios a considerar. En cuanto a las previsiones más habituales relacionadas con el lugar, cabría destacar:

  • Estancias y comunicaciones en el domicilio del progenitor no custodio.
  • Estancias y comunicaciones en el domicilio del progenitor custodio.
  • Estancias y comunicaciones en punto de encuentro familiar. El punto de encuentro familiar es una alternativa recomendable en aquellos supuestos en que las circunstancias del asunto aconsejen desarrollar el régimen de visitas en un lugar neutral y supervisado. A modo de ejemplo, en el supuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un servicio gestionado por el Gobierno Vasco, para que los padres y madres separados puedan cumplir con el régimen de visitas fijado. De este modo, este servicio cuenta con diversas instalaciones ubicadas físicamente en cada una de las provincias de la mencionada Comunidad Autónoma.

En definitiva, el cumplimiento del régimen de estancias y comunicaciones debe de realizarse observando lo establecido en el supuesto concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada supuesto y analizando el grado y reiteración de los incumplimientos por parte de los cónyuges que puedan producirse, así como la incidencia que éstos puedan tener sobre el menor, procurando su protección.  

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