El incidente de formación de inventario puede plantearse en aquellos procesos de división de herencia en los que existe controversia o desacuerdo entre las partes en lo que respecta a la formación del inventario de los bienes que forman la masa hereditaria, esto es, dicho en términos generales, los bienes que van a integrar la herencia.
En cuanto al momento procesal en el que este incidente puede tener lugar, el propio art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que, la partición de la herencia consta de tres operaciones: inventario, avalúo, liquidación y división del caudal hereditario.
Una de las interrogantes que en ocasiones se plantea, es la relativa a qué ocurre cuando se incorporan al inventario bienes que en realidad pertenecen a otro propietario o, en el sentido inverso, no se añade algún bien que, perteneciendo al causante, se posee por un tercero, u otros bienes que una de las partes considera deberían de añadirse y por el motivo que fuere no se han incorporado. Para todas aquellas cuestiones y controversias, el incidente de formación de inventario permite resolver si existe prueba o titulación bastante para acordar incluir un determinado bien en la masa de la herencia, o por el contrario no incluirlo.
Lo anterior es relevante puesto que, este incidente se limita a analizar la existencia o no de título suficiente para la inclusión del bien o derecho en cuestión en la masa hereditaria. Dicho de otro modo, este incidente no puede servir como cauce para dirimir la validez o nulidad del título o negocio jurídico. Esto significa que, todas aquellas cuestiones relacionadas con la validez del título se deberán de sustanciar en el proceso declarativo procedente que se inicie al efecto, donde podrán plantearse todas aquellas pruebas que permitan acreditar la validez o no del título o negocio jurídico. Igualmente, los supuestos de nulidad de contrato, simulación, ineficacia de donación, así como las cuestiones relacionadas con la colación de bienes deberán de sustanciarse por medio del proceso declarativo que corresponda.
La conclusión del incidente de formación de inventario, con la aprobación judicial del mismo no produce cosa juzgada, así se desprende del art. 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En suma, el incidente de formación de inventario tiene por finalidad la aprobación judicial del inventario, considerando qué bienes y derechos deben quedar incluidos y excluidos del mismo, no siendo el cauce procesal adecuado para dirimir las cuestiones que tengan especial complejidad, que deberán plantearse en el correspondiente proceso declarativo.