En la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, LOGP) así como en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, RP), se contiene la regulación relativa a los permisos penitenciarios de salida que, cumpliendo determinados requisitos, los internos en centro penitenciario pueden solicitar.
Entre los tipos de permisos penitenciarios existentes pueden distinguirse los de carácter ordinario, extraordinario, y los conocidos como permisos preventivos.
El art. 47.1 de la LOGP contiene la previsión de que se concederán permisos de salida en supuestos tales como de fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como en supuestos de importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas. Como excepción a lo anterior, los supuestos en los que concurre algún tipo de circunstancia excepcional.
Los permisos regulados por el mencionado artículo tienen la consideración de extraordinarios, tal y como se desprende de las propias causas que los motivan. En cuanto al límite de duración que pueden tener este tipo de permisos, regula el art. 155.2 RP que su duración vendrá determinada por su finalidad y que no pueden tener una duración superior de la de los permisos ordinarios, esto es, los contenidos en los arts. 47.2 LOGP y 154 RP. En cuanto a los internos clasificados en 1er grado, pueden acceder a permisos extraordinarios previa autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Con carácter extraordinario también al igual que los anteriores, se prevén permisos extraordinarios de salida de hasta 12 horas para consulta ambulatoria fuera del centro penitenciario en el caso de los penados clasificados en 2º y 3er grado. En el caso de que sea necesario ingreso hospitalario fuera del centro penitenciario, se prevén permisos de salida de duración de hasta 2 días. En el caso de que el interno deba permanecer ingresado más de dos días, será necesaria una prolongación del permiso, que en el supuesto de internos en 2º grado le corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y en el caso de internos en 3er grado le corresponde al Centro Directivo. En cuanto a la custodia del interno en estos permisos de salida para consulta ambulatoria o ingreso hospitalario, no se prevé en el art. 155.5 RP, un control o custodia de los internos en 3er grado, y respecto de los internos en 2º grado que habitualmente disfruten de permisos ordinarios de salida, se prevé que puedan concederse en autogobierno.
Por su parte, el art. 47.2 de la LOGP contiene la posibilidad de conceder permisos de salida de hasta 7 días de duración como preparación para la vida en libertad, de un total de 36 días en el supuesto de internos clasificados en 2º grado, y de 48 días en el supuesto de clasificados en 3er grado. En cuanto a los límites máximos referidos de 36 y 48 días, establece el art. 154.2 RP que, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, esto es, pueden concederse en cada uno de los dos semestres hasta 18 y 24 días respectivamente. Para el acceso a estos permisos ordinarios son condiciones mínimas necesarias el estar clasificado como mínimo en 2º grado, de modo que los internos en 1er grado no tendrán acceso a los mismos, tener cumplida ¼ parte de la condena o condenas, y que no se observe mala conducta.
En cuanto a la situación en la que quedan los internos preventivos con respecto a los permisos ordinarios y extraordinarios descritos, el art. 48 LOGP y 159 RP establecen la posibilidad de concesión de tales permisos a internos preventivos con la aprobación de la autoridad judicial correspondiente, de modo que se requiere la previa aprobación.
Expuestos los tipos de permisos existentes, cabe preguntarse qué es lo sucede en las situaciones en las que un permiso de salida se encuentra autorizado y programado pero antes de que se disfrute hay indicios que desaconsejen el mismo. En estos supuestos, se contempla la posibilidad de suspender y revocar permisos de salida.
En cuanto al procedimiento de concesión de permisos de salida, es el siguiente:
El art. 160 RP regula una primera fase de iniciación e instrucción, en la que la solicitud de permiso de salida ordinario o extraordinario que realice el interno se informará por el Equipo Técnico. En la emisión de dicho informe se valoran aspectos tales como si el solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para disfrutar del permiso, las circunstancias concurrentes, así como condiciones y controles a observar (en particular en el primer permiso de salida).
El preceptivo informe del Equipo Técnico sirve de base que la Junta de Tratamiento acuerde conceder o denegar el permiso de salida solicitado por el interno. El acuerdo de la Junta de Tratamiento suele ser clave para la autorización o denegación del permiso de salida solicitado. Si la Junta de Tratamiento concede el permiso de salida al interno solicitante, el acuerdo de concesión se eleva con el informe del Equipo Técnico al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de que el solicitante esté en 2º grado, y al Centro Directivo en el caso de que el interno solicitante esté en 3er grado. De modo que, corresponderá autorizar el permiso de salida al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de solicitante en 2º grado y al Centro Directivo en el supuesto de solicitante en 3er grado. Ahora bien, en el supuesto de que el tipo de permiso que se solicite sea el ordinario de hasta 2 días de duración, se autorizará por el Centro Directivo.
La particularidad de los permisos de salida solicitados por interno preventivo es que su autorización corresponde a la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
En los supuestos de urgencia, el permiso puede ser autorizado por la Dirección del Centro Penitenciario, previa consulta al Centro Directivo si hay lugar a ello, teniendo que comunicar la autorización a la Junta de Tratamiento.
Por último, una cuestión que con frecuencia se plantean las personas internas en Centro Penitenciario, es la relativa a qué ocurre cuando se les deniega la solicitud de permiso de salida que han solicitado. Pues bien, en el supuesto de que se deniegue por la Junta de Tratamiento el permiso de salida solicitado, es derecho del solicitante acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que estudiará la misma.