Civil

Obras de accesibilidad en comunidades de propietarios: ¿es obligatorio instalar un ascensor?

En el presente artículo analizaremos los requisitos y supuestos establecidos actualmente en la legislación vigente para acometer obras de accesibilidad en los elementos comunes de la comunidad de propietarios.

El art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) establece las actuaciones a realizar en la comunidad de propietarios que, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de Junta de Propietarios, con independencia de que impliquen o no la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos de la comunidad de propietarios. Entre dichas actuaciones obligatorias, se contienen las relativas a realizar los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo entre ellas las de accesibilidad universal.

A mayor abundamiento, el apartado b) del precitado artículo contempla como obligatorias las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

No obstante, se debe de tener en cuenta que, se establece como salvedad a lo anterior que, el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Ahora bien, de superarse el límite anterior las referidas obras siguen siendo obligatorias, sin perjuicio de que, el resto de su coste por encima de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, será asumido por quienes las hayan requerido. Igualmente, se mantiene la obligatoriedad de las obras si las ayudas públicas a las que la comunidad de propietarios puede tener acceso alcanzan el 75% del importe de las mismas.        

Para los supuestos no incluidos en la anterior casuística, esto es, para el resto de supuestos en los que es necesario acuerdo previo de la Junta de propietarios, el art. 17.2 LPH exige la mayoría absoluta de propietarios y cuotas. 

Destacar también la obligación del conjunto de partícipes de la comunidad de propietarios contenido en el art. 9.1 c) de la LPH, que impone la obligación de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes acordadas, teniendo derecho a ser resarcida por la comunidad de propietarios por los daños y perjuicios causados.

Propiedad Horizontal

Contacta
con nosotros

¿Tienes alguna pregunta o solicitud específica para tus necesidades?
Por favor, llámanos o escríbenos: