El testamento mancomunado en el País Vasco se regula en el art. 24 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco (en adelante, LDCV).
Explica esta norma que el testamento mancomunado es aquel en el que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.
En cuanto a los otorgantes, la referida norma habilita para otorgar el testamento mancomunado vasco a quienes ostenten vecindad civil en el País Vasco, incluso aún cuando otorguen el testamento fuera de la Comunidad Autónoma.
Otros de los requisitos que exige la norma para otorgar testamento mancomunado vasco son los relativos a que cuando se otorgue los dos testadores se encuentren emancipados, así como que el testamento revista forma abierta y sea otorgado ante notario.
Como se aprecia, los testamentos otorgados mancomunadamente cumpliendo los requisitos expuestos cuentan con el referido amparo legal. De forma que, a la apertura de la sucesión del causante, en el supuesto de que sus últimas voluntades remitan a un testamento mancomunado, en virtud del mencionado cuerpo legal el testamento mancomunado es un tipo de testamento válido en derecho.
En suma, la figura jurídica del testamento mancomunado vasco cuenta con el amparo legal expuesto, si bien resulta recomendable asesorarse jurídicamente por un equipo de profesionales sobre el contenido del testamento en cada caso, y las implicaciones que el mismo tiene a efectos de determinar la distribución de la herencia entre los herederos.